Comunicado 10

EJEMPLOS REALES DE APLICACIÓN DE LA REFORMA LABORAL

He aquí algunas de las “nuevas” posibilidades que los empresarios tienen de fastidiar a los trabajadores, en lo que sin duda es la mayor agresión a los derechos laborales y sociales en los últimos 50 años.
 
Ejemplo
Norma
Te podrán despedir con indemnización de 20 días al año solo por tener dos o más bajas que sumen al menos 9 días en los últimos dos meses, si ninguna de ellas supera los 21 días.  Aunque la empresa gane millones de euros al año y tu ausencia no hubiera supuesto perjuicio alguno.
Art. 52 ET
Igual que el anterior pero con dos o más bajas que sumen al menos 23 días en el último año si ninguna supera los 21 días
Art. 52 ET
Pueden ponerte a realizar tareas de categoría inferior dentro del mismo grupo profesional. Si no te reducen el salario no tendrás derecho a demanda de impugnación ni a extinción voluntaria del contrato con indemnización.
Art. 39 ET
Sin necesidad de que haya pérdidas, si existen razones probadas relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo:
A un analista le podrán poner de programador con salario de programador
Al que cobre por encima del Convenio le podrán bajar hasta el salario de convenio
Al que trabaje menos de 40 h semanales le podrán subir la jornada hasta las 40 h semanales
A quien libre 2 días por semana le podrán hacer librar 3 días cada dos semanas
A cualquiera le podrán cambiar de horario o de turno
Esto se lo podrán hacer a cualquier trabajador incluyendo los que tengan un contrato indefinido aunque sea anterior a la reforma. Sólo se podrá aceptar o impugnar en los juzgados y/o rescindir contrato con indemnización de 20 días /año y tope de 9 mensualidades
Art. 41 ET
Si un trabajador está cobrando 800 € en A y 400 en B, la empresa podrá bajarle el A con el método anterior y subirle el B. El trabajador sigue cobrando lo mismo, por lo que ni demandará ni extinguirá el contrato, pero la empresa pagará menos cotizaciones. Por tanto, la Seguridad Social tendrá menos ingresos y el trabajador cobrará menos de paro, bajas y jubilaciones.
Art. 41 ET
La empresa podrá aplicar a toda la plantilla una bajada colectiva de salarios y/o un aumento de jornada y cambio de horarios o turnos. Si los afectados no aceptan, lo único que podrán hacer es rescindir su contrato, cobrando una mísera indemnización de 20 días/año con tope de 9 mensualidades.
Art. 41 ET
Te podrán despedir sin indemnización con solo alegar causa disciplinaria aunque sea inventada. Si demandaras, la empresa tendría que demostrar la veracidad y gravedad de la causa. Casi seguro que sería declarado despido improcedente y para despedirte tendrían que pagarte la indemnización de 45/33 días/año, pero sin recargo porque han quitado los salarios de tramitación. Por tanto… ¿para qué pagarla antes? Ya pagarán cuando les obligue una sentencia muchos meses después. ¿Y cuántos demandarán?
Art. 55 ET
La empresa te podrá forzar si tienes más de 3 años de antigüedad (derecho a más de 1 año de paro) a aceptar un despido improcedente sin cobrar la indemnización, que se la queda el empresario, porque el dinero sí sale de la empresa. Luego trabajarías tres meses cobrando paro y salario B a la vez. A los 3 meses te harían un “contrato Rajoy” por el cual la empresa se podrá desgravar el 50% del año de paro que le quedara al trabajador y tendrían bonificaciones de cotización durante 3 años.
Art. 4 RD 3/2012
La empresa puede hacer un contrato Rajoy a cualquier trabajador y tendrá despido 100% gratis y 100% libre durante el primer año. Cuando falle un día, te comunicarán que no has pasado el período de prueba y te harán un nuevo contrato Rajoy al día siguiente. En el peor de los casos, cuando te despidan tras 18 contratos, el trabajador podrá demandar  y le pagarán la indemnización de despido improcedente, pero sin recargo como se explicó antes. Así que ¿para qué hacerte un contrato indefinido normal con indemnización? Te hacen 18 contratos Rajoy y si demandas ya te pagarán cuando un juez les obligue, pero no pagarán nada más.
Art. 4 RD 3/2012
Si tu convenio ya está caducado, como la mayoría, le queda de vida hasta el 12/02/2014. Si no se renueva antes, el convenio desaparecerá y a ti y todos tus compañeros os podrán aplicar el salario mínimo de 650€ mensuales.
Art. 86 ET
La empresa se podrá autorizar un ERE a sí misma, tanto de despidos como de reducción o suspensión. Ya no necesitan que se lo apruebe la autoridad laboral ni la firma de la Representación Legal de los Trabajadores
Art. 47 y 51 del ET


Por todo esto y muchas cosas más, que representan la mayor agresión contra los trabajadores españoles en más de 50 años, está más que justificada la Huelga General. La convoque quien la convoque. Y en consecuencia, STIC se suma a dichas convocatorias esperando que los trabajadores adquieran conciencia de la gravedad de la situación y hagan el sacrificio necesario para demostrar que no estamos dispuestos a soportar más infamias y agresiones contra unos derechos que tanto esfuerzo costó conseguir durante generaciones.

El 29 de marzo, todos a la Huelga General contra un régimen que se demuestra incapaz y agotado para enfrentar una crisis estructural del modelo de producción. Hay límites que no se deben sobrepasar y ya llevamos demasiados años soportando las agresiones de unos y otros, además de la complacencia, cuando no complicidad, de algunas de las propias organizaciones sindicales privilegiadas por este Régimen. Ha llegado el momento de decir que hasta aquí hemos llegado.

El 29 de marzo, todos a la HUELGA GENERAL REVOLUCIONARIA